El pasado 1 de julio de 2017 ha entrado plenamente en vigor la aplicación del Reglamento de Productos de la Construcción a determinados tipos de cable (se puede ampliar información en esta misma web).
A fin de evitar prácticas incorrectas en el mercado, conviene recordar que los requisitos para la comercialización de cables afectados por la CPR, son:
LOS FABRICANTES:
Solamente podrán poner en el mercado cables eléctricos afectados por la CPR que dispongan del marcado CE, cumpliendo la clase exigida según el tipo de instalación a que vayan destinados.
DISTRIBUIDORES E INSTALADORES:
Aquellos cables afectados por la CPR que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.
Los distribuidores no podrán adquirir cables afectados por la CPR que no dispongan del correspondiente marcado CE.